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Código Financiero Artículo 216 M Estado de México


Código Financiero México
Artículo 216 M.

Los ingresos que perciba el fideicomiso a que se refiere el artículo 216-K del Código de cualquier fuente, incluida la establecida en este capítulo, así como los rendimientos financieros que se generen en éste, únicamente se destinarán a incentivar en los propietarios, poseedores o tenedores de bosques que cuenten con registro ante el mismo, la conservación de las superficies boscosas de que se trate, a fin de que no les den un uso alternativo; a la adquisición de plantas para reforestación de los bosques del Estado de México, así como al pago de las obligaciones fiscales y de administración del propio fideicomiso.

Los gastos de operación relacionados con la consecución de los fines de este fideicomiso no generarán afectación a los recursos del mismo y deberán ser absorbidos con recursos autorizados en el presupuesto de la dependencia o entidad pública que tenga por objeto la protección, conservación, reforestación, fomento y vigilancia de los recursos forestales en el Estado.



Estado de México Artículo 216 M Código Financiero
Artículo 1 ...216 K 216 L 216 M 216 N 216 Ñ1 ...432
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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